/ viernes 18 de febrero de 2022

Embargo de cuentas bancarias

Los artículos 1168, fracción II; 1175 y 1178 del Código de Comercio norman el proceder de las autoridades al momento de ordenar la retención de dinero depositado en bancos o instituciones de crédito, pudiendo inmovilizar los fondos provenientes de inversiones, cuentas de ahorro, cheques, fideicomisos e incluso la nómina.

¡Nos alcanzó la reforma financiera del 2014!, aquel año en el que hablábamos de la posibilidad que se abría con la modificación de diversas disposiciones dictadas en el ámbito financiero, para ser específicos del Código de Comercio, en su apartado de providencias precautorias.

Como se le conoce a las medidas cautelares encaminadas a asegurar el cumplimiento de una obligación de pago, mediante la retención o inmovilización de dinero en efectivo depositado en cuentas bancarias, precisado en la ley como “retención de bienes”, bajo la justificante que, dicho dinero corre el riesgo de ser dispuesto, dilapidado u ocultado para evadir el cumplimiento del pago, y procede ante este “temor fundado” de que el acreedor, o a quien se le debe y pretenda demandar tenga en donde cobrar lo sentenciado en caso de recibir sentencia a su favor.

Para obtener esta orden si bien se deben de reunir ciertos requisitos como los previstos por el artículo 1175, el más importante que llevará al decreto de plano de la medida para asegurar o inmovilizar las cuentas bancarias del deudor, consiste en la carga de probar, por parte del acreedor, que cuenta con un crédito líquido y exigible a su favor.

Desafortunadamente y por la misma naturaleza de la medida –de ser secreta– al deudor no se le da un aviso previo de lo que se le está cocinando, es decir, el afectado no será citado previamente para informarle de lo que se pretende.

De ahí que éste (el deudor) no se enterará, hasta que un día cualquiera acude al banco para hacer un retiro habitual de su dinero, y el banco le informa que no puede disponer de tales fondos por virtud de que existe la orden de un juez para no dejarle hacerlo.

¡Qué susto!, imagínese usted una impresión de tal naturaleza. Ah, porque la medida puede recaer incluso sobre cuentas de nómina, si es que estuvieran a su nombre. No importando que la deuda no la sostenga con el mismo banco, pues bien puede deber a Banamex y tener su dinero depositado en Banorte.

¿A qué se debe?, pues a la facultad que tiene los jueces para que, una vez admitida la petición por parte del acreedor, gire inmediato oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y esta, a su vez, informe a todos los integrantes del sector, o sea a todos los bancos, que de existir cuentas a nombre del deudor proceda a la inmediata inmovilización de los fondos depositados en ellas, toda vez que se tiene una deuda pendiente de responder. Y en tal virtud el deudor quedará con su cuenta congelada hasta nuevo aviso.

Como verá el caso es muy serio, pero es legal y es posible, ahora. Precisamente con este caso han llegado hasta la oficina del Barzón noticia de dos casos en iguales circunstancias, uno de ellos inmovilizando propiedades, pero otro, inmovilizando cuentas bancarias.

¿Qué hacer? Tengo a la mano dos recomendaciones, la primera que va dirigida a quienes ya están enfrentando un problema de similar naturaleza, muévase; no se quede así y no crea que no hay nada que hacer, siempre habrá defensa y mientras más oportuna mejor, pues tiene derecho a que el juez que dio la orden, escuche las razones que usted tiene para exponer, y cuenta con tres días para hacerlo después de haberse enterado.

La segunda recomendación es para quienes aún no están en el supuesto; hay un dicho popular que reza “cuando veas las barbas del vecino cortar, pon las tuyas a remojar”. Si sabes que tienes algún pendiente que tengas, no has logrado resolver, o si fuiste aval y no sabes cuál es la situación o estado de esa deuda, busca ayuda y orientación, puedes acercarte a la Jornada Estatal para la Defensa del Patrimonio Familiar. Llama al 2281148502.

web: www.elbarzonrc.org

mail: elbarzonrc@yahoo.com.mx

twitter: @terecarbajal

Los artículos 1168, fracción II; 1175 y 1178 del Código de Comercio norman el proceder de las autoridades al momento de ordenar la retención de dinero depositado en bancos o instituciones de crédito, pudiendo inmovilizar los fondos provenientes de inversiones, cuentas de ahorro, cheques, fideicomisos e incluso la nómina.

¡Nos alcanzó la reforma financiera del 2014!, aquel año en el que hablábamos de la posibilidad que se abría con la modificación de diversas disposiciones dictadas en el ámbito financiero, para ser específicos del Código de Comercio, en su apartado de providencias precautorias.

Como se le conoce a las medidas cautelares encaminadas a asegurar el cumplimiento de una obligación de pago, mediante la retención o inmovilización de dinero en efectivo depositado en cuentas bancarias, precisado en la ley como “retención de bienes”, bajo la justificante que, dicho dinero corre el riesgo de ser dispuesto, dilapidado u ocultado para evadir el cumplimiento del pago, y procede ante este “temor fundado” de que el acreedor, o a quien se le debe y pretenda demandar tenga en donde cobrar lo sentenciado en caso de recibir sentencia a su favor.

Para obtener esta orden si bien se deben de reunir ciertos requisitos como los previstos por el artículo 1175, el más importante que llevará al decreto de plano de la medida para asegurar o inmovilizar las cuentas bancarias del deudor, consiste en la carga de probar, por parte del acreedor, que cuenta con un crédito líquido y exigible a su favor.

Desafortunadamente y por la misma naturaleza de la medida –de ser secreta– al deudor no se le da un aviso previo de lo que se le está cocinando, es decir, el afectado no será citado previamente para informarle de lo que se pretende.

De ahí que éste (el deudor) no se enterará, hasta que un día cualquiera acude al banco para hacer un retiro habitual de su dinero, y el banco le informa que no puede disponer de tales fondos por virtud de que existe la orden de un juez para no dejarle hacerlo.

¡Qué susto!, imagínese usted una impresión de tal naturaleza. Ah, porque la medida puede recaer incluso sobre cuentas de nómina, si es que estuvieran a su nombre. No importando que la deuda no la sostenga con el mismo banco, pues bien puede deber a Banamex y tener su dinero depositado en Banorte.

¿A qué se debe?, pues a la facultad que tiene los jueces para que, una vez admitida la petición por parte del acreedor, gire inmediato oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y esta, a su vez, informe a todos los integrantes del sector, o sea a todos los bancos, que de existir cuentas a nombre del deudor proceda a la inmediata inmovilización de los fondos depositados en ellas, toda vez que se tiene una deuda pendiente de responder. Y en tal virtud el deudor quedará con su cuenta congelada hasta nuevo aviso.

Como verá el caso es muy serio, pero es legal y es posible, ahora. Precisamente con este caso han llegado hasta la oficina del Barzón noticia de dos casos en iguales circunstancias, uno de ellos inmovilizando propiedades, pero otro, inmovilizando cuentas bancarias.

¿Qué hacer? Tengo a la mano dos recomendaciones, la primera que va dirigida a quienes ya están enfrentando un problema de similar naturaleza, muévase; no se quede así y no crea que no hay nada que hacer, siempre habrá defensa y mientras más oportuna mejor, pues tiene derecho a que el juez que dio la orden, escuche las razones que usted tiene para exponer, y cuenta con tres días para hacerlo después de haberse enterado.

La segunda recomendación es para quienes aún no están en el supuesto; hay un dicho popular que reza “cuando veas las barbas del vecino cortar, pon las tuyas a remojar”. Si sabes que tienes algún pendiente que tengas, no has logrado resolver, o si fuiste aval y no sabes cuál es la situación o estado de esa deuda, busca ayuda y orientación, puedes acercarte a la Jornada Estatal para la Defensa del Patrimonio Familiar. Llama al 2281148502.

web: www.elbarzonrc.org

mail: elbarzonrc@yahoo.com.mx

twitter: @terecarbajal