/ lunes 8 de marzo de 2021

¿Inservible jurídicamente a los 70 años?

En cuestión de días, este mes, en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) tendrán que hacer lo necesario para devolverle su espacio de magistrado a Roberto Dorantes Romero, a quien sacaron del Poder Judicial por cuestiones de edad.

Ahora falta ver qué se hará con la abogada que pusieron en lugar de Dorantes, pues de un día para otro sobrará. Y hay otro caso similar, así que estarían por sobrar dos magistraturas de las nuevas.

Este embrollo tiene su origen en que aplicaron una nueva ley, en el sentido de que los magistrados deben dejar el cargo a los 70 años de edad, a quienes fueron nombrados para ese puesto por un periodo de 10 años, sin importar la edad que tuvieran.

No podía haber retroactividad, pero la ley fue aplicada en perjuicio de Roberto Dorantes y de otros magistrados. Algunos, como Dorantes, se ampararon. Un juez le dio la razón, pero el embrollo creció al negarse el Tribunal Superior de Justicia a reinstalarlo, lo que motivó otra solicitud de amparo para obligar la reinstalación.

El juez de ese nuevo caso dio un fallo controversial a favor del TSJ y el asunto llegó a un Tribunal Colegiado, que acabo de decidir a favor del magistrado Dorantes. Esto último, se explica a continuación más a detalle.

En la sesión del día 18 de febrero pasado, el magistrado federal Roberto Castillo Garrido, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, al resolver respecto del recurso de inconformidad 18/2020, interpuesto por el magistrado Roberto Dorantes Romero, en contra de la resolución del 8 de septiembre del año pasado, derivado del juicio de amparo indirecto 402/2019 del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, declaró fundada la inconformidad en contra de la determinación que concluyó que existía imposibilidad material, real y jurídica para cumplir con la sentencia amparadora.

El documento de 202 hojas se tuvo la oportunidad de consultarlo el viernes pasado, cuando se hizo público en los medios virtuales de esas instancias.

En síntesis, el Poder Judicial del Estado, por conducto de su entonces presidenta, Sofía Martínez Huerta, mediante oficio del 17 de agosto del año pasado, le manifestó al juez de amparo que no podía dar cumplimiento a la sentencia amparadora ya que existía un impedimento legal derivado del acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 7 de julio del año pasado, en el que el Congreso del Estado resolvió que existen vacantes definitivas en el Poder Judicial del Estado, al aplicar el retiro forzoso por llegarse a los 70 años de edad.

En este punto, nos hacen ver que el tribunal primario de amparo, o sea el juez, con un desconocimiento de la doctrina jurisprudencial, dejó de observar el criterio obligatorio número 1330 emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 1,493, del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, editado en 2011, de la novena época, que dice: Autoridades no señaladas como responsables, están obligadas a realizar los actos necesarios para el eficaz cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

Con base a ello, el Segundo Tribunal antes mencionado tuvo que enderezarle la plana al Juez Decimoséptimo de Distrito y en consecuencia revocar el acuerdo que declaró la imposibilidad para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para que requiera a todas las autoridades vinculadas con el fallo protector y dar total cumplimiento.

En conclusión, nos dicen abogados, este antecedente es grave, pues un juez de distrito no puede desconocer un criterio de jurisprudencia, independientemente de que por disposición del numeral 131, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el descuido en el desempeño de sus funciones trae responsabilidad.

¿El Juez de Distrito no sabía sobre este criterio obligatorio? Si es así, estamos mal, pues nos encontramos ante un juez que no conoce la jurisprudencia o uno descuidado. Usted, lector, tiene la mejor opinión.

Por otra parte, ya no hay más instancias para el caso promovido por el magistrado Dorantes. Lo que sigue es su reinstalación. Así las cosas, ¿qué pasará con la nueva magistrada Lizbeth Aurelia Jiménez Aguirre, que pusieron en lugar de Dorantes?

Hay una reforma reciente que establece, en términos generales, que el Tribunal Superior de Justicia puede tener los magistrados que necesite, menos o más de los actuales. Esa puede ser una solución. Pero el Ejecutivo tiene dos decisiones pendientes sobre magistrados a nombrar, en sustitución de Martha Ramírez y Julio César Díaz. A una de esas vacantes pueden ser enviada Lizbeth Jiménez.

En cuestión de días, este mes, en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) tendrán que hacer lo necesario para devolverle su espacio de magistrado a Roberto Dorantes Romero, a quien sacaron del Poder Judicial por cuestiones de edad.

Ahora falta ver qué se hará con la abogada que pusieron en lugar de Dorantes, pues de un día para otro sobrará. Y hay otro caso similar, así que estarían por sobrar dos magistraturas de las nuevas.

Este embrollo tiene su origen en que aplicaron una nueva ley, en el sentido de que los magistrados deben dejar el cargo a los 70 años de edad, a quienes fueron nombrados para ese puesto por un periodo de 10 años, sin importar la edad que tuvieran.

No podía haber retroactividad, pero la ley fue aplicada en perjuicio de Roberto Dorantes y de otros magistrados. Algunos, como Dorantes, se ampararon. Un juez le dio la razón, pero el embrollo creció al negarse el Tribunal Superior de Justicia a reinstalarlo, lo que motivó otra solicitud de amparo para obligar la reinstalación.

El juez de ese nuevo caso dio un fallo controversial a favor del TSJ y el asunto llegó a un Tribunal Colegiado, que acabo de decidir a favor del magistrado Dorantes. Esto último, se explica a continuación más a detalle.

En la sesión del día 18 de febrero pasado, el magistrado federal Roberto Castillo Garrido, integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río, al resolver respecto del recurso de inconformidad 18/2020, interpuesto por el magistrado Roberto Dorantes Romero, en contra de la resolución del 8 de septiembre del año pasado, derivado del juicio de amparo indirecto 402/2019 del Juzgado Decimoséptimo de Distrito en el Estado, con residencia en Xalapa, declaró fundada la inconformidad en contra de la determinación que concluyó que existía imposibilidad material, real y jurídica para cumplir con la sentencia amparadora.

El documento de 202 hojas se tuvo la oportunidad de consultarlo el viernes pasado, cuando se hizo público en los medios virtuales de esas instancias.

En síntesis, el Poder Judicial del Estado, por conducto de su entonces presidenta, Sofía Martínez Huerta, mediante oficio del 17 de agosto del año pasado, le manifestó al juez de amparo que no podía dar cumplimiento a la sentencia amparadora ya que existía un impedimento legal derivado del acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 7 de julio del año pasado, en el que el Congreso del Estado resolvió que existen vacantes definitivas en el Poder Judicial del Estado, al aplicar el retiro forzoso por llegarse a los 70 años de edad.

En este punto, nos hacen ver que el tribunal primario de amparo, o sea el juez, con un desconocimiento de la doctrina jurisprudencial, dejó de observar el criterio obligatorio número 1330 emitido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 1,493, del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación, editado en 2011, de la novena época, que dice: Autoridades no señaladas como responsables, están obligadas a realizar los actos necesarios para el eficaz cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

Con base a ello, el Segundo Tribunal antes mencionado tuvo que enderezarle la plana al Juez Decimoséptimo de Distrito y en consecuencia revocar el acuerdo que declaró la imposibilidad para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo, para que requiera a todas las autoridades vinculadas con el fallo protector y dar total cumplimiento.

En conclusión, nos dicen abogados, este antecedente es grave, pues un juez de distrito no puede desconocer un criterio de jurisprudencia, independientemente de que por disposición del numeral 131, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el descuido en el desempeño de sus funciones trae responsabilidad.

¿El Juez de Distrito no sabía sobre este criterio obligatorio? Si es así, estamos mal, pues nos encontramos ante un juez que no conoce la jurisprudencia o uno descuidado. Usted, lector, tiene la mejor opinión.

Por otra parte, ya no hay más instancias para el caso promovido por el magistrado Dorantes. Lo que sigue es su reinstalación. Así las cosas, ¿qué pasará con la nueva magistrada Lizbeth Aurelia Jiménez Aguirre, que pusieron en lugar de Dorantes?

Hay una reforma reciente que establece, en términos generales, que el Tribunal Superior de Justicia puede tener los magistrados que necesite, menos o más de los actuales. Esa puede ser una solución. Pero el Ejecutivo tiene dos decisiones pendientes sobre magistrados a nombrar, en sustitución de Martha Ramírez y Julio César Díaz. A una de esas vacantes pueden ser enviada Lizbeth Jiménez.