/ lunes 7 de septiembre de 2020

La CNDH ignora o desconoce la justicia alternativa

Al término del desangelado y falto de contenido político, económico y social del segundo informe de gobierno del presidente López Obrador, el cúmulo de protestas por la negligencia y desatención de la pandemia, así como por el cierre masivo de negocios, no se han hecho esperar. A ello se suma la toma de las instalaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por una mujer que se amarró en demanda de justicia para su hija.

La exigencia de una madre cuya hija fue abusada sexualmente hace tres años, en Río Verde, San Luis Potosí, al quedar sin respuesta por parte de la autoridad competente, tuvo que llegar a la CDMX, donde recibió el respaldo de múltiples colectivos independientes, en especial del Frente Nacional NiUnaMenos, cuyas integrantes se instalaron en una de las oficinas de Rosario Piedra Ibarra, que se ubica en el Centro Histórico.

Rosario Piedra acudió a escuchar la queja y recomendó a la madre agraviada regresar a San Luis, porque su queja y expediente relativo están mal integrados. Otros familiares de personas desaparecidas, masacrados y víctimas de diversos ilícitos que también demandan justicia restaurativa, han llamado la atención hasta del presidente López Obrador, pero sin que hasta hoy alguien haya resuelto esta grave violación al Estado de derecho.

La demanda de justicia pronta, expedita y gratuita es un derecho constitucional, en el entendido que nadie puede hacerse justicia por propia mano y que las leyes deben contener plazos y términos para que se dicten resoluciones a los conflictos de manera pronta, imparcial y gratuita; basta con una lectura al artículo 17 constitucional para entender que el ojo por ojo fue desterrado para evitar la venganza privada entre las partes y la venganza pública, a cargo del Estado.

La pregunta obligada a las autoridades jurisdiccionales y las fiscalías especializadas en justicia restaurativa sigue siendo la misma: ¿hasta cuándo se hará uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos?, que constituyen derechos humanos y que fueron introducidos en el texto constitucional el 18 de junio de 2008 (han pasado 12 años) y permanecen como figura decorativa elevada a rango constitucional.

La queja recurrente y principal demanda al presidente de la República durante su campaña política en 2018, fue acabar con la corrupción, la impunidad y hacer prevalecer la justicia. Todo ha quedado en un incumplimiento más de los compromisos presidenciales de la 4T.

Al término del desangelado y falto de contenido político, económico y social del segundo informe de gobierno del presidente López Obrador, el cúmulo de protestas por la negligencia y desatención de la pandemia, así como por el cierre masivo de negocios, no se han hecho esperar. A ello se suma la toma de las instalaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), por una mujer que se amarró en demanda de justicia para su hija.

La exigencia de una madre cuya hija fue abusada sexualmente hace tres años, en Río Verde, San Luis Potosí, al quedar sin respuesta por parte de la autoridad competente, tuvo que llegar a la CDMX, donde recibió el respaldo de múltiples colectivos independientes, en especial del Frente Nacional NiUnaMenos, cuyas integrantes se instalaron en una de las oficinas de Rosario Piedra Ibarra, que se ubica en el Centro Histórico.

Rosario Piedra acudió a escuchar la queja y recomendó a la madre agraviada regresar a San Luis, porque su queja y expediente relativo están mal integrados. Otros familiares de personas desaparecidas, masacrados y víctimas de diversos ilícitos que también demandan justicia restaurativa, han llamado la atención hasta del presidente López Obrador, pero sin que hasta hoy alguien haya resuelto esta grave violación al Estado de derecho.

La demanda de justicia pronta, expedita y gratuita es un derecho constitucional, en el entendido que nadie puede hacerse justicia por propia mano y que las leyes deben contener plazos y términos para que se dicten resoluciones a los conflictos de manera pronta, imparcial y gratuita; basta con una lectura al artículo 17 constitucional para entender que el ojo por ojo fue desterrado para evitar la venganza privada entre las partes y la venganza pública, a cargo del Estado.

La pregunta obligada a las autoridades jurisdiccionales y las fiscalías especializadas en justicia restaurativa sigue siendo la misma: ¿hasta cuándo se hará uso de los mecanismos alternativos de solución de conflictos?, que constituyen derechos humanos y que fueron introducidos en el texto constitucional el 18 de junio de 2008 (han pasado 12 años) y permanecen como figura decorativa elevada a rango constitucional.

La queja recurrente y principal demanda al presidente de la República durante su campaña política en 2018, fue acabar con la corrupción, la impunidad y hacer prevalecer la justicia. Todo ha quedado en un incumplimiento más de los compromisos presidenciales de la 4T.