/ martes 14 de septiembre de 2021

Nuevo régimen fiscal

Dentro de las publicaciones que hizo el Ejecutivo para el envío de la iniciativa económica para el ejercicio fiscal 2022, son relevantes las de las reformas fiscales que deberán ser sometidas a evaluación, análisis, modificación y aprobación del Congreso de la Unión, es decir, de las cámaras de Diputados y de Senadores en este periodo legislativo.

La propuesta del Ejecutivo reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS).

Dentro de esta destaca un nuevo régimen para personas físicas y morales, en donde la promoción oficial destaca que el SAT depositará la confianza en los causantes, en un régimen fiscal simplificado que busca dar todas las facilidades para el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los causantes.

Está dirigido a todos, en especial para aquellos con actividad empresarial del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y para ciudadanos que cumplan por primera vez con el pago de los impuestos, y sobre todo para pequeños comerciantes que se encuentren en la informalidad.

Dentro de estas actividades de las personas físicas se encuentran aquellas que tributan en arrendamientos, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como plataformas tecnológicas, además de la tributación a través de los coordinados, cuyos ingresos no excedan los 3.5 millones de pesos. Se entiende como coordinados a las personas morales que administran y operan activos fijos relacionados con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos dueños realizan exclusivamente esas actividades de transporte.

El régimen propuesto utilizará como eje principal el CFDI. Con ello se integra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa; de esta manera tenemos una forma sencilla de tributación. Estará compuesto de pagos provisionales que se integrarán cálculos y pagos de forma mensual, el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el entero; la regla es: “Se determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que se perciban y estén amparados por comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados”. Que quiere decir que no hablamos de devengado, hablamos de percepciones en efectivo, transferencias o pagos a través de cheques nominativos realizados. Tratándose del Régimen de Confianza, personas físicas no pueden formar parte las personas físicas que caigan en los siguientes supuestos:

1.- Socios, accionistas o integrantes de personas morales, o cuando sean partes relacionadas.

2.- Residentes en el extranjero, que tengan una o varios establecimientos permanentes en el país.

3.- Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

4.- Ingresos Gravados, artículo 94 LISR, fracc. III, honorarios a miembros de consejos, honorarios a personas que presten sus servicios en el mismo establecimiento, honorarios de personas físicas que opten por pagar sus impuestos en forma independiente, ingresos o honorarios de personas físicas de personas morales que decidan pagar sus impuestos en forma independiente.

Están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año posterior a su año de cierre. Este régimen se establece para aquellas personas físicas cuyos ingresos anuales no excedan, como ya lo cité, los 3.5 millones de pesos. Las tasas de contribución se establecen entre el 1% el ingreso de 25 mil pesos hasta 2.5% la suma superior de 3.5 millones de pesos. Las personas morales también pueden contribuir en este régimen siempre y cuando sus ingresos no sean superiores a los 35 millones de pesos, a los cuales les será permitido tributar con la base de los efectivamente recibidos, en lugar de devengados, el propósito es darle la oportunidad de tener mayor liquidez.

Lo que pretende esta propuesta es una “máxima simplificación”. El principal eje, al igual que en las personas físicas, es el CFD, las facturas. Su inscripción requiere el cumplimiento de los siguientes puntos:

Inscribirse o actualizar su RFC, generar la firma electrónica y solicitar el buzón tributario; expedir o solicitar facturas a través del portal del SAT; ingresar al portal del SAT, donde encontrará su información precargada; generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda.

Este régimen para personas morales es cualitativamente fácil de integrar y posibilita la eliminación de gastos administrativos; se busca ampliar la base y facilitar el pago.

Desde luego este es un proyecto que merecerá análisis, evaluación, rectificación, modificaciones y aprobación, en su caso, por parte de los legisladores, pero tiene muchas posibilidades de culminarse.

Dentro de las publicaciones que hizo el Ejecutivo para el envío de la iniciativa económica para el ejercicio fiscal 2022, son relevantes las de las reformas fiscales que deberán ser sometidas a evaluación, análisis, modificación y aprobación del Congreso de la Unión, es decir, de las cámaras de Diputados y de Senadores en este periodo legislativo.

La propuesta del Ejecutivo reforma, adiciona y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y de la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios (IEPS).

Dentro de esta destaca un nuevo régimen para personas físicas y morales, en donde la promoción oficial destaca que el SAT depositará la confianza en los causantes, en un régimen fiscal simplificado que busca dar todas las facilidades para el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales de los causantes.

Está dirigido a todos, en especial para aquellos con actividad empresarial del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y para ciudadanos que cumplan por primera vez con el pago de los impuestos, y sobre todo para pequeños comerciantes que se encuentren en la informalidad.

Dentro de estas actividades de las personas físicas se encuentran aquellas que tributan en arrendamientos, actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, así como plataformas tecnológicas, además de la tributación a través de los coordinados, cuyos ingresos no excedan los 3.5 millones de pesos. Se entiende como coordinados a las personas morales que administran y operan activos fijos relacionados con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos dueños realizan exclusivamente esas actividades de transporte.

El régimen propuesto utilizará como eje principal el CFDI. Con ello se integra la automatización del cálculo y se disminuye la carga administrativa; de esta manera tenemos una forma sencilla de tributación. Estará compuesto de pagos provisionales que se integrarán cálculos y pagos de forma mensual, el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el entero; la regla es: “Se determinarán los pagos mensuales considerando el total de los ingresos que se perciban y estén amparados por comprobantes fiscales digitales por internet efectivamente cobrados”. Que quiere decir que no hablamos de devengado, hablamos de percepciones en efectivo, transferencias o pagos a través de cheques nominativos realizados. Tratándose del Régimen de Confianza, personas físicas no pueden formar parte las personas físicas que caigan en los siguientes supuestos:

1.- Socios, accionistas o integrantes de personas morales, o cuando sean partes relacionadas.

2.- Residentes en el extranjero, que tengan una o varios establecimientos permanentes en el país.

3.- Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes.

4.- Ingresos Gravados, artículo 94 LISR, fracc. III, honorarios a miembros de consejos, honorarios a personas que presten sus servicios en el mismo establecimiento, honorarios de personas físicas que opten por pagar sus impuestos en forma independiente, ingresos o honorarios de personas físicas de personas morales que decidan pagar sus impuestos en forma independiente.

Están obligados a presentar su declaración anual en el mes de abril del año posterior a su año de cierre. Este régimen se establece para aquellas personas físicas cuyos ingresos anuales no excedan, como ya lo cité, los 3.5 millones de pesos. Las tasas de contribución se establecen entre el 1% el ingreso de 25 mil pesos hasta 2.5% la suma superior de 3.5 millones de pesos. Las personas morales también pueden contribuir en este régimen siempre y cuando sus ingresos no sean superiores a los 35 millones de pesos, a los cuales les será permitido tributar con la base de los efectivamente recibidos, en lugar de devengados, el propósito es darle la oportunidad de tener mayor liquidez.

Lo que pretende esta propuesta es una “máxima simplificación”. El principal eje, al igual que en las personas físicas, es el CFD, las facturas. Su inscripción requiere el cumplimiento de los siguientes puntos:

Inscribirse o actualizar su RFC, generar la firma electrónica y solicitar el buzón tributario; expedir o solicitar facturas a través del portal del SAT; ingresar al portal del SAT, donde encontrará su información precargada; generar la línea de captura y realizar el pago correspondiente, en caso de que proceda.

Este régimen para personas morales es cualitativamente fácil de integrar y posibilita la eliminación de gastos administrativos; se busca ampliar la base y facilitar el pago.

Desde luego este es un proyecto que merecerá análisis, evaluación, rectificación, modificaciones y aprobación, en su caso, por parte de los legisladores, pero tiene muchas posibilidades de culminarse.