/ miércoles 23 de septiembre de 2020

¿SCJN contra AMLO?

El miércoles 9 de septiembre, una semana antes de que un grupo de 650 intelectuales, artistas y científicos publicaran el desplegado "En defensa de la libertad de expresión"...

En el que reprobaban la permanente estigmatización y difamación del presidente López Obrador en contra de sus críticos, que "agravia a la sociedad, degrada el lenguaje público y rebaja la tribuna presidencial de la que debería emanar un discurso tolerante", al que dos días después más de 28 mil seguidores del mandatario respondieron con una carta titulada "Por la libertad, contra los privatizadores de la palabra", la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó conocer de dos amparos directos que permitirán establecer parámetros que posibiliten a las y los juzgadores resolver asuntos en los que se vean involucradas expresiones o actos de comunicación de personas servidoras públicas, cuyo objeto sea la labor periodística o la manera en que la desarrollan quienes se dedican a ello. Ambos asuntos emanan del caso donde un periodista demandó el pago de una indemnización pecuniaria por concepto de daño moral en contra de un Presidente Municipal, quién, en uso de la libertad de expresión, supuestamente afectó su buena reputación, lo cual impactó en su derecho a la dignidad, dentro del marco de una rueda de prensa convocada por el citado servidor público. Al respecto, tanto el juez natural, como la Sala de Apelación resolvieron negar la reclamación del periodista, sin condenarlo al pago de costas, razón por la cual, ambas partes en el juicio de origen promovieron juicio de amparo directo. La Primera Sala consideró que los asuntos planteados reúnen las características de interés y trascendencia, pues al resolverlos, podría pronunciarse y emitir una determinación sobre los siguientes temas: 1) Si los actos de comunicación que realicen las autoridades estatales en funciones , son un ejercicio de libertad de expresión y, de serlo, cuáles son sus límites; 2) Si las expresiones que realiza una autoridad estatal sobre sus gobernados, se tratan de un discurso constitucionalmente protegido; 3) Si cuando una autoridad estatal se pronuncia respecto de una persona, en específico, sobre la actividad periodística que realiza, puede generar un efecto inhibitorio en la libertad de expresión, y 4) Si la actividad periodística conlleva, necesariamente y en todos los casos, una proyección de su persona como figura pública. La Sala decidió que los amparos directos que se atraen, implican la solución de cuestiones relevantes que, por su complejidad e importancia, impactarían directamente en materia de derechos humanos, pues servirían de parámetro para plasmar doctrina en torno a si las personas servidoras públicas tienen libertad de expresión, al tenor de lo que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el efecto inhibitorio que se genera a la libertad de expresión cuando un servidor público se expresa contra un periodista.

El miércoles 9 de septiembre, una semana antes de que un grupo de 650 intelectuales, artistas y científicos publicaran el desplegado "En defensa de la libertad de expresión"...

En el que reprobaban la permanente estigmatización y difamación del presidente López Obrador en contra de sus críticos, que "agravia a la sociedad, degrada el lenguaje público y rebaja la tribuna presidencial de la que debería emanar un discurso tolerante", al que dos días después más de 28 mil seguidores del mandatario respondieron con una carta titulada "Por la libertad, contra los privatizadores de la palabra", la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión de Primera Sala, determinó conocer de dos amparos directos que permitirán establecer parámetros que posibiliten a las y los juzgadores resolver asuntos en los que se vean involucradas expresiones o actos de comunicación de personas servidoras públicas, cuyo objeto sea la labor periodística o la manera en que la desarrollan quienes se dedican a ello. Ambos asuntos emanan del caso donde un periodista demandó el pago de una indemnización pecuniaria por concepto de daño moral en contra de un Presidente Municipal, quién, en uso de la libertad de expresión, supuestamente afectó su buena reputación, lo cual impactó en su derecho a la dignidad, dentro del marco de una rueda de prensa convocada por el citado servidor público. Al respecto, tanto el juez natural, como la Sala de Apelación resolvieron negar la reclamación del periodista, sin condenarlo al pago de costas, razón por la cual, ambas partes en el juicio de origen promovieron juicio de amparo directo. La Primera Sala consideró que los asuntos planteados reúnen las características de interés y trascendencia, pues al resolverlos, podría pronunciarse y emitir una determinación sobre los siguientes temas: 1) Si los actos de comunicación que realicen las autoridades estatales en funciones , son un ejercicio de libertad de expresión y, de serlo, cuáles son sus límites; 2) Si las expresiones que realiza una autoridad estatal sobre sus gobernados, se tratan de un discurso constitucionalmente protegido; 3) Si cuando una autoridad estatal se pronuncia respecto de una persona, en específico, sobre la actividad periodística que realiza, puede generar un efecto inhibitorio en la libertad de expresión, y 4) Si la actividad periodística conlleva, necesariamente y en todos los casos, una proyección de su persona como figura pública. La Sala decidió que los amparos directos que se atraen, implican la solución de cuestiones relevantes que, por su complejidad e importancia, impactarían directamente en materia de derechos humanos, pues servirían de parámetro para plasmar doctrina en torno a si las personas servidoras públicas tienen libertad de expresión, al tenor de lo que ha sostenido la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el efecto inhibitorio que se genera a la libertad de expresión cuando un servidor público se expresa contra un periodista.

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