/ sábado 13 de junio de 2020

Comunidad LGBTTTI recurrirá a amparos por no legislar matrimonio igualitario

Jazz Bustamante, dio a conocer que al entrar en vigor las reformas al Código Civil, se recurrirá a amparos por la omisión legislativa en la que incurrieron los diputados

La integrante de la comunidad LGBTTTI, Jazz Bustamante, dio a conocer que al entrar en vigor las reformas al Código Civil del estado, donde se establece que el concubinato es la unión de hecho entre dos personas que tienen las mismas obligaciones y derechos que un matrimonio, se recurrirá a amparos por la omisión legislativa en la que incurrieron los diputados locales.

Son tres las organizaciones que promueven los derechos de la comunidad lésbico-gay- las que recurrirán a la presentación de amparos, al destacar que mientras en el artículo 139, que regula el concubinato, se valida la unión de hecho entre personas del mismo sexo, no se modificó el artículo 75, en el que se establece que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.

En ese sentido, dijo, buscarán que se declare inconstitucional el artículo 75, pues el código va contra el principio de progresividad de la legislación, pues existe una contradicción entre ambos artículos, lo que además es discriminatorio.

Con la publicación en la Gaceta Oficial del Estado se validan los cambios que regulan el concubinato, y permite la unión de parejas del mismo sexo; que obliga al reconocimiento de hijos y la aplicación de pruebas de ADN para corroborar la paternidad, además, promueve el divorcio incausado, y garantiza la pensión alimenticia para menores o discapacitados, de parte de los padres, hermanos del progenitor o familiares hasta en cuarto grado.

La publicación de los cambios a la ley da paso para que personas, que sean afectadas por los cambios a la legislación puedan recurrir a algún mecanismo legal para controvertir lo hecho por los diputados locales.

Con esta reforma quedó establecido que el concubinato es la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente. Y tendrá valor, al generar derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de tres años.

La legislación abre la posibilidad del matrimonio igualitario, al establecer que: regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio. Al cesar la convivencia, quien se encuentre en desequilibrio económico, tendrá derecho a una pensión compensatoria.

La integrante de la comunidad LGBTTTI, Jazz Bustamante, dio a conocer que al entrar en vigor las reformas al Código Civil del estado, donde se establece que el concubinato es la unión de hecho entre dos personas que tienen las mismas obligaciones y derechos que un matrimonio, se recurrirá a amparos por la omisión legislativa en la que incurrieron los diputados locales.

Son tres las organizaciones que promueven los derechos de la comunidad lésbico-gay- las que recurrirán a la presentación de amparos, al destacar que mientras en el artículo 139, que regula el concubinato, se valida la unión de hecho entre personas del mismo sexo, no se modificó el artículo 75, en el que se establece que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.

En ese sentido, dijo, buscarán que se declare inconstitucional el artículo 75, pues el código va contra el principio de progresividad de la legislación, pues existe una contradicción entre ambos artículos, lo que además es discriminatorio.

Con la publicación en la Gaceta Oficial del Estado se validan los cambios que regulan el concubinato, y permite la unión de parejas del mismo sexo; que obliga al reconocimiento de hijos y la aplicación de pruebas de ADN para corroborar la paternidad, además, promueve el divorcio incausado, y garantiza la pensión alimenticia para menores o discapacitados, de parte de los padres, hermanos del progenitor o familiares hasta en cuarto grado.

La publicación de los cambios a la ley da paso para que personas, que sean afectadas por los cambios a la legislación puedan recurrir a algún mecanismo legal para controvertir lo hecho por los diputados locales.

Con esta reforma quedó establecido que el concubinato es la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que deciden compartir la vida para apoyarse mutuamente. Y tendrá valor, al generar derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, hayan vivido en común en forma constante y permanente por un periodo mínimo de tres años.

La legislación abre la posibilidad del matrimonio igualitario, al establecer que: regirán al concubinato todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio. Al cesar la convivencia, quien se encuentre en desequilibrio económico, tendrá derecho a una pensión compensatoria.

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