/ domingo 22 de septiembre de 2024

¿Homicidio o feminicidio? El código penal vigente es preciso para determinarlo, te explicamos

¿Cuándo se cataloga como feminicidio? El artículo 367 del Código Penal para el Estado de Veracruz lo define

¿Conoces la diferencia entre un homicidio y un feminicidio? De acuerdo con la ley, el feminicidio es la muerte violenta de las mujeres por razones de género. La forma más extrema de violencia; el homicidio, en cambio, es el delito por el que se priva de la vida a otra persona y puede ser doloso o culposo.

Según el artículo 367 del Código Penal para el Estado de Veracruz, comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer. Para que el asesinato de una mujer sea catalogado como feminicidio debe cumplir al menos una de las siguientes causales.

¿Cuándo se cataloga como feminicidio?

Así, el código penal vigente en la entidad precisa que existen razones de género cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

 

 

  1. Que exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.
  2. Que exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
  3. Otro supuesto es que el activo se haya valido de su relación como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad.
  4. Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  5. A la víctima se le hayan infligido lesiones “infamantes, degradantes o mutilaciones” previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o éste sea mutilado.
  6. Que hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
  7. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público
  8. Que la víctima haya sido incomunicada.

Además, la ley señala que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión.

El homicidio, en cambio, es el delito por el que se priva de la vida a otra persona y puede ser doloso o culposo / Foto: Ricardo Martínez / Diario de Xalapa


Homicidio

Por su parte, el homicidio puede cometerse contra hombres o mujeres y hay de dos tipos: doloso o culposo.

La ley vigente en Veracruz establece que el homicidio doloso tiene como característica principal obrar con la intención de generar el resultado, cuando hay dolo o intención. En tanto, el homicidio culposo también es llamado negligente o involuntario y es un delito que consiste en causar la muerte a una persona por una acción negligente o imprudente.

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Publicado en Diario de Xalapa

¿Conoces la diferencia entre un homicidio y un feminicidio? De acuerdo con la ley, el feminicidio es la muerte violenta de las mujeres por razones de género. La forma más extrema de violencia; el homicidio, en cambio, es el delito por el que se priva de la vida a otra persona y puede ser doloso o culposo.

Según el artículo 367 del Código Penal para el Estado de Veracruz, comete el delito de feminicidio quien por razones de género priva de la vida a una mujer. Para que el asesinato de una mujer sea catalogado como feminicidio debe cumplir al menos una de las siguientes causales.

¿Cuándo se cataloga como feminicidio?

Así, el código penal vigente en la entidad precisa que existen razones de género cuando se presenta alguna de las siguientes circunstancias:

 

 

  1. Que exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier otra relación de hecho o amistad.
  2. Que exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.
  3. Otro supuesto es que el activo se haya valido de su relación como conductor de un vehículo de transporte de pasajeros, turismo o cualquier otra modalidad.
  4. Que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
  5. A la víctima se le hayan infligido lesiones “infamantes, degradantes o mutilaciones” previamente a la privación de la vida, o se realicen marcas infamantes o degradantes sobre el cadáver, o éste sea mutilado.
  6. Que hayan existido amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
  7. Que el cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público
  8. Que la víctima haya sido incomunicada.

Además, la ley señala que a quien cometa el delito de feminicidio se le impondrá una sanción de 40 a 70 años de prisión.

El homicidio, en cambio, es el delito por el que se priva de la vida a otra persona y puede ser doloso o culposo / Foto: Ricardo Martínez / Diario de Xalapa


Homicidio

Por su parte, el homicidio puede cometerse contra hombres o mujeres y hay de dos tipos: doloso o culposo.

La ley vigente en Veracruz establece que el homicidio doloso tiene como característica principal obrar con la intención de generar el resultado, cuando hay dolo o intención. En tanto, el homicidio culposo también es llamado negligente o involuntario y es un delito que consiste en causar la muerte a una persona por una acción negligente o imprudente.

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Publicado en Diario de Xalapa

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