/ lunes 14 de septiembre de 2020

Exfuncionario de Finanzas se libra de sanción, pero recurso en su contra queda abierto

El Orfis debe modificar la resolución emitida para el exservidor público

Xalapa, Ver.-El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJAV) solicitó al Órgano de Fiscalización Superior de Veracruz (Orfis) a modificar una resolución emitida en contra del extitular de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), Mauricio “N”, en la que se le relaciona con un presunto desvío de recursos públicos durante el ejercicio fiscal 2015.

Se trata de la determinación de Responsabilidad y Fincamiento de Indemnización y Sanción, como parte del expediente DRFIS/06/2016 IR/CUENTA CONSOLIDADA/2015, mediante la que se señalaba que la Sefiplan podría tener responsabilidad en el supuesto desvío de recursos federales.

Ante ello, el órgano fiscalizador consideró que el entonces titular de la Sefiplan podría tener responsabilidad en los hechos, por lo que se buscó imponerle una indemnización por 2 mil 152 millones 633 mil 812.32 pesos y una sanción por mil 183 millones 948 mil 596.78 pesos, por encontrar una presunta responsabilidad en el desvío de recursos públicos en el ejercicio fiscal 2015.

En 2017 el entonces auditor general del Orfis, Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, presentó el recurso legal contra del exsecretario de Finanzas, mismo que impugnó la resolución de presunto daño patrimonial al aseverar que no existía tal hecho.

Desde ese año y hasta junio pasado el proceso del juicio contencioso administrativo se analizó en el TEJAV, y fue la magistrada Estrella Alhely Iglesias Gutiérrez, responsable de la Cuarta Sala Unitaria, quien resolvió que el Orfis debe modificar la resolución emitida para el exservidor público.

Lo anterior, debido a que el Orfis, en uso de sus atribuciones, debió contar con el pedimento o solicitud por parte de la Auditoria Superior de la Federación (ASF), como expresamente lo impone la propia ley, para fiscalizar recursos públicos federales, pues dicha tarea no es de su competencia.

La Ley establece que: Para la fiscalización de los recursos federales, debe estar a lo dispuesto por el artículo 115, fracción XXIV de la Ley 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado, que previene la competencia del Órgano de Fiscalización Superior del Estado para fiscalizar la aplicación de los recursos federales a pedimento de la Auditoría Superior de la Federación y con base en el convenio respectivo.

En la resolución se establece que el órgano local únicamente cumplió con el último requisito, dada la existencia de la celebración del Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización Superior de los Recursos Federales trasferidos al Gobierno del Estado, sus Municipios y en general a cualquier entidad, personal física o moral, pública o privada, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, suscrito por la Auditoría Superior y el Órgano de Fiscalización.

Asimismo, se determinó que no se observa que se haya transferido al Orfis la facultad de determinar la responsabilidad administrativa y sancionar a los servidores públicos que incurran en el manejo o aplicación indebido de los recursos públicos.

Por todo lo anterior, se determina que el Orfis debe emitir otra resolución que se relacione con las facultades que la Ley le otorga; así como pronunciarse respecto de las observaciones que sólo sean de competencia estatal y por lo que respecta las acciones relacionadas con fondos federales, tendrá que atender las obligaciones previstas en la ley.

Xalapa, Ver.-El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (TEJAV) solicitó al Órgano de Fiscalización Superior de Veracruz (Orfis) a modificar una resolución emitida en contra del extitular de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan), Mauricio “N”, en la que se le relaciona con un presunto desvío de recursos públicos durante el ejercicio fiscal 2015.

Se trata de la determinación de Responsabilidad y Fincamiento de Indemnización y Sanción, como parte del expediente DRFIS/06/2016 IR/CUENTA CONSOLIDADA/2015, mediante la que se señalaba que la Sefiplan podría tener responsabilidad en el supuesto desvío de recursos federales.

Ante ello, el órgano fiscalizador consideró que el entonces titular de la Sefiplan podría tener responsabilidad en los hechos, por lo que se buscó imponerle una indemnización por 2 mil 152 millones 633 mil 812.32 pesos y una sanción por mil 183 millones 948 mil 596.78 pesos, por encontrar una presunta responsabilidad en el desvío de recursos públicos en el ejercicio fiscal 2015.

En 2017 el entonces auditor general del Orfis, Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, presentó el recurso legal contra del exsecretario de Finanzas, mismo que impugnó la resolución de presunto daño patrimonial al aseverar que no existía tal hecho.

Desde ese año y hasta junio pasado el proceso del juicio contencioso administrativo se analizó en el TEJAV, y fue la magistrada Estrella Alhely Iglesias Gutiérrez, responsable de la Cuarta Sala Unitaria, quien resolvió que el Orfis debe modificar la resolución emitida para el exservidor público.

Lo anterior, debido a que el Orfis, en uso de sus atribuciones, debió contar con el pedimento o solicitud por parte de la Auditoria Superior de la Federación (ASF), como expresamente lo impone la propia ley, para fiscalizar recursos públicos federales, pues dicha tarea no es de su competencia.

La Ley establece que: Para la fiscalización de los recursos federales, debe estar a lo dispuesto por el artículo 115, fracción XXIV de la Ley 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado, que previene la competencia del Órgano de Fiscalización Superior del Estado para fiscalizar la aplicación de los recursos federales a pedimento de la Auditoría Superior de la Federación y con base en el convenio respectivo.

En la resolución se establece que el órgano local únicamente cumplió con el último requisito, dada la existencia de la celebración del Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización Superior de los Recursos Federales trasferidos al Gobierno del Estado, sus Municipios y en general a cualquier entidad, personal física o moral, pública o privada, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, suscrito por la Auditoría Superior y el Órgano de Fiscalización.

Asimismo, se determinó que no se observa que se haya transferido al Orfis la facultad de determinar la responsabilidad administrativa y sancionar a los servidores públicos que incurran en el manejo o aplicación indebido de los recursos públicos.

Por todo lo anterior, se determina que el Orfis debe emitir otra resolución que se relacione con las facultades que la Ley le otorga; así como pronunciarse respecto de las observaciones que sólo sean de competencia estatal y por lo que respecta las acciones relacionadas con fondos federales, tendrá que atender las obligaciones previstas en la ley.

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