/ miércoles 9 de febrero de 2022

Pensión por viudez para concubinos 2022: ¿Cómo acceder a ella? Paso a paso

Este año los concubinos podrán acceder a la Pensión por viudez, lo cual se logró gracias a una iniciativa de la SCJN

Con el 2022 llegaron nuevos cambios, incluyendo el aspecto legal, puesto que en este año los concubinos podrán acceder a la Pensión por viudez, lo cual se logró gracias a que el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, fue considerado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Así es, dicho apoyo era otorgado a la esposa o esposo de la persona asegurada que haya perdido la vida debido a algún riesgo en su empleo o por invalidez. Además, el artículo 130, señalaba que era primordial comprobar que la pareja había vivido 5 años en unión libre y que habían procreado hijos, para tener derecho a pensión.

¿Cuáles serán los cambios para la Pensión por viudez para concubinos este año?

Los concubinos de la persona pensionada podrán cobrar la pensión por viudez sin haber contraído matrimonio.

Cabe mencionar que, esta ley no permitía que la persona que quedó viuda cobrara la pensión antes de seis meses de contraer nupcias y sucediera el fallecimiento del pensionado.

Anteriormente el beneficio de la Pensión por Viudez del IMSS quedaba cancelado si se casaban después de los 55 años, lo cual fue declarado anticonstitucional por la SCJN, y se encargó de enviar la propuesta a la Cámara de Diputados, mismos que cuentan con 90 días para deliberar esta reforma, la cual entraría en vigor terminando febrero.

¿Cuáles son los requisitos para este trámite?


Actualmente, para solicitar esta pensión en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es necesario cumplir con algunos requisitos; aquí te decimos cuáles son.

  • Para realizar el trámite ante el IMSS, es necesario que al momento de la muerte del asegurado, se tengan al menos 150 semanas de cotización; si se trata de trabajos de alto riesgo no es necesario dicho tiempo.
  • Si el fallecimiento del asegurado fue debido a riesgos en su trabajo, quien solicite la pensión debe llevar un dictamen de incapacidad permanente o de defunción por causa de riesgos laborales. Cabe destacar que este documento es brindado por unidades médicas institucionales.
  • La persona pensionada debe tener vigentes sus derechos en el IMSS.
  • El concubino debe comprobar su relación de concubinato con el fallecido (este requisito podría modificarse gracias a la nueva reforma que entraría en vigor este mes de febrero).


¿Qué documentos necesito para tramitar la Pensión por viudez para concubinos?


El concubino debe llevar los siguientes documentos:


  • Solicitud de pensión (la cual será llenada por personal del IMSS y deberá ser firmada por el interesado).
  • Copia certificada de la resolución, la cual tendrá que ser emitida por alguna autoridad judicial (en ella se debe comprobar la relación de concubinato), o la copia de las actas de los hijos que hayan procreado en común, siempre y cuando ambos hayan permanecido fuera de matrimonio durante el concubinato.
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio
  • RFC
  • Estado de cuenta a nombre del concubino, mismo que debe tener una CLABE interbancaria y su número de cuenta.
  • Documentos del pensionado, tales como: su CURP, una identificación emitida por el Afore, IMSS o Infonavit, su estado de cuenta del afore, identificación oficial con foto, RFC, comprobante de domicilio, así como acta de defunción y de nacimiento.

Te puede interesar: Entregas de apoyos del Bienestar serán hasta abril: Manuel Huerta

¿Cuáles son los pasos para solicitar este apoyo?

  • Debes juntar todos los documentos antes mencionados.
  • Una vez que ya los tengas, deberás acudir a la Unidad de Medicina Familiar asignada en un horario de 8 am a 5 pm. Allí se realizará el trámite.
  • Si aprueban dicho trámite, el pago se otorgará en un lapso de tiempo dentro de diez días hábiles.

Para consultar más información, puedes visitar la página del IMSS.

Publicado originalmente en Diario de Xalapa

Con el 2022 llegaron nuevos cambios, incluyendo el aspecto legal, puesto que en este año los concubinos podrán acceder a la Pensión por viudez, lo cual se logró gracias a que el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, fue considerado como inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Así es, dicho apoyo era otorgado a la esposa o esposo de la persona asegurada que haya perdido la vida debido a algún riesgo en su empleo o por invalidez. Además, el artículo 130, señalaba que era primordial comprobar que la pareja había vivido 5 años en unión libre y que habían procreado hijos, para tener derecho a pensión.

¿Cuáles serán los cambios para la Pensión por viudez para concubinos este año?

Los concubinos de la persona pensionada podrán cobrar la pensión por viudez sin haber contraído matrimonio.

Cabe mencionar que, esta ley no permitía que la persona que quedó viuda cobrara la pensión antes de seis meses de contraer nupcias y sucediera el fallecimiento del pensionado.

Anteriormente el beneficio de la Pensión por Viudez del IMSS quedaba cancelado si se casaban después de los 55 años, lo cual fue declarado anticonstitucional por la SCJN, y se encargó de enviar la propuesta a la Cámara de Diputados, mismos que cuentan con 90 días para deliberar esta reforma, la cual entraría en vigor terminando febrero.

¿Cuáles son los requisitos para este trámite?


Actualmente, para solicitar esta pensión en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), es necesario cumplir con algunos requisitos; aquí te decimos cuáles son.

  • Para realizar el trámite ante el IMSS, es necesario que al momento de la muerte del asegurado, se tengan al menos 150 semanas de cotización; si se trata de trabajos de alto riesgo no es necesario dicho tiempo.
  • Si el fallecimiento del asegurado fue debido a riesgos en su trabajo, quien solicite la pensión debe llevar un dictamen de incapacidad permanente o de defunción por causa de riesgos laborales. Cabe destacar que este documento es brindado por unidades médicas institucionales.
  • La persona pensionada debe tener vigentes sus derechos en el IMSS.
  • El concubino debe comprobar su relación de concubinato con el fallecido (este requisito podría modificarse gracias a la nueva reforma que entraría en vigor este mes de febrero).


¿Qué documentos necesito para tramitar la Pensión por viudez para concubinos?


El concubino debe llevar los siguientes documentos:


  • Solicitud de pensión (la cual será llenada por personal del IMSS y deberá ser firmada por el interesado).
  • Copia certificada de la resolución, la cual tendrá que ser emitida por alguna autoridad judicial (en ella se debe comprobar la relación de concubinato), o la copia de las actas de los hijos que hayan procreado en común, siempre y cuando ambos hayan permanecido fuera de matrimonio durante el concubinato.
  • Identificación oficial vigente
  • Comprobante de domicilio
  • RFC
  • Estado de cuenta a nombre del concubino, mismo que debe tener una CLABE interbancaria y su número de cuenta.
  • Documentos del pensionado, tales como: su CURP, una identificación emitida por el Afore, IMSS o Infonavit, su estado de cuenta del afore, identificación oficial con foto, RFC, comprobante de domicilio, así como acta de defunción y de nacimiento.

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¿Cuáles son los pasos para solicitar este apoyo?

  • Debes juntar todos los documentos antes mencionados.
  • Una vez que ya los tengas, deberás acudir a la Unidad de Medicina Familiar asignada en un horario de 8 am a 5 pm. Allí se realizará el trámite.
  • Si aprueban dicho trámite, el pago se otorgará en un lapso de tiempo dentro de diez días hábiles.

Para consultar más información, puedes visitar la página del IMSS.

Publicado originalmente en Diario de Xalapa

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