/ miércoles 25 de noviembre de 2020

Por misoginia o machismo no se vota por mujeres, dice alcaldesa

El OPLE y el TEV deberán adecuar y aprobar la normatividad para llevar a cabo los lineamientos

El 28 de julio de 2020 se publicó la reforma electoral en materia indígena, que en su artículo 17 Bis determina que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, a sus representantes ante los ayuntamientos, así como a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad de acuerdo con el principio de paridad de género, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con el artículo 17 Quater del Código Electoral de Veracruz, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) tomará las medidas necesarias para la organización, acompañamiento y apoyo a las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanas, en coordinación con las autoridades tradicionales, nacionales y locales competentes el reconocimiento y celebración de dichos ejercicios democráticos, para lo cual emitirá lineamientos que garanticen la participación política de las y los habitantes de dichos pueblos y comunidades, en un marco de progresividad, igualdad e interculturalidad.

Para ello dentro del artículo cuarto transitorio determinó un plazo de 90 días naturales que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz y el Tribunal Electoral de Veracruz deberán adecuar y aprobar la normatividad para llevar a cabo los lineamientos y que por primera vez los pueblos originarios puedan participar en el proceso electoral de 2021.

Al respecto, los 13 pueblos originarios del estado de Veracruz solicitamos el pasado 4 de septiembre (en tiempo y forma) ante el OPLE ser partícipes de los lineamientos de la consulta pública en materia indígena, teniendo como antecedente los estados de Guerrero e Hidalgo, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el hecho de no llevar a cabo la consulta pública en materia indígena en ambas entidades, para que Veracruz no pase a la historia como el tercer estado en ser declarado inconstitucional por no llevarla a cabo.

Ante la falta de un veradero interés y respaldo hacia los pueblos originarios del estado de Veracruz fuimos omitidos, marginados, excluidos y discriminados por parte de las autoridades que nos representan, dando muestra que no somos prioridad y no formamos parte de esta agenda, como se dice en los discursos publicitarios, toda vez que hoy los pueblos originarios sí tenemos la muestra que lo solicitamos en tiempo y forma, utilizando las tecnologías como un derecho humano a la justicia digital.

El 28 de julio de 2020 se publicó la reforma electoral en materia indígena, que en su artículo 17 Bis determina que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir, en los municipios con población indígena, a sus representantes ante los ayuntamientos, así como a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad de acuerdo con el principio de paridad de género, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con el artículo 17 Quater del Código Electoral de Veracruz, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE) tomará las medidas necesarias para la organización, acompañamiento y apoyo a las comunidades, pueblos indígenas y afromexicanas, en coordinación con las autoridades tradicionales, nacionales y locales competentes el reconocimiento y celebración de dichos ejercicios democráticos, para lo cual emitirá lineamientos que garanticen la participación política de las y los habitantes de dichos pueblos y comunidades, en un marco de progresividad, igualdad e interculturalidad.

Para ello dentro del artículo cuarto transitorio determinó un plazo de 90 días naturales que el Organismo Público Local Electoral de Veracruz y el Tribunal Electoral de Veracruz deberán adecuar y aprobar la normatividad para llevar a cabo los lineamientos y que por primera vez los pueblos originarios puedan participar en el proceso electoral de 2021.

Al respecto, los 13 pueblos originarios del estado de Veracruz solicitamos el pasado 4 de septiembre (en tiempo y forma) ante el OPLE ser partícipes de los lineamientos de la consulta pública en materia indígena, teniendo como antecedente los estados de Guerrero e Hidalgo, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el hecho de no llevar a cabo la consulta pública en materia indígena en ambas entidades, para que Veracruz no pase a la historia como el tercer estado en ser declarado inconstitucional por no llevarla a cabo.

Ante la falta de un veradero interés y respaldo hacia los pueblos originarios del estado de Veracruz fuimos omitidos, marginados, excluidos y discriminados por parte de las autoridades que nos representan, dando muestra que no somos prioridad y no formamos parte de esta agenda, como se dice en los discursos publicitarios, toda vez que hoy los pueblos originarios sí tenemos la muestra que lo solicitamos en tiempo y forma, utilizando las tecnologías como un derecho humano a la justicia digital.

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