La consejera electoral del Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLE), Mabel Aseret Hernández Meneses, señaló que la violencia política en razón de género puede confundirse con una crítica hacia el ejercicio del cargo con violencia política en razón de género.
En entrevista, indicó que este tipo de violencia se da por elementos de género que se relacionan con actos machistas que "se pueden distinguir fácilmente".
Destacó que se prevé que las denuncias de este tipo aumenten durante este proceso electoral, derivado de la amplia participación de las mujeres.
En ese sentido, recordó que más del 50 por ciento de las candidaturas para las diputaciones locales fueron asignadas a mujeres, lo que podría significar que existan actos de violencia política en razón de género.
Recordó que en lo que va de este proceso electoral se han presentado siete casos, los cuales se encuentran en análisis y se resolverán conforme a las pruebas que sean integradas por las partes quejosas.
¿Quiénes ejercen violencia política en razón de género?
Puntualizó que este tipo de violencia puede ser ejercida por diferentes actores, entre ellos, militantes de partidos políticos, medios de comunicación, servidores públicos o ciudadanos.
“Este tipo de violencia se tiene que dar en el marco de derechos político-electorales o cuando se tiene el ejercicio del cargo, una de las características principales es que se deben observar elementos de género que afectan de manera desproporcionada a una mujer”, expuso.
¿Cómo se presenta la violencia política en razón de género?
Detalló que este tipo de violencia puede ser simbólica, verbal, patrimonial o física, pero la más común es la verbal y la simbólica.
De acuerdo a lo establecido en la ley electoral, se considera violencia política de género durante precampaña o campaña: ocultar información u omitir la convocatoria para el registro de candidaturas; registrar mayoritariamente mujeres como candidatas en distritos electorales en los que el partido que las postule hubiere obtenido el más bajo porcentaje de votación.
También cuando le proporcionar a las candidatas o electas, titulares información falsa, incompleta o imprecisa que impida su registro como candidata; si se realiza la distribuir propaganda política o electoral que calumnie, degrade o descalifique a una candidata basándose en estereotipos de género que reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad o discriminación.
Este tipo de violencia se presenta, además, cuando se amenaza o intimida a una o varias mujeres o a su familia o colaboradores con el objeto de inducir su renuncia a la candidatura o al cargo para el que fue electa o designada, entre otros actos.
Es violencia política en razón de género cuando se obliga, instruye o impone a las mujeres, con base en estereotipos de género, la realización de actividades, responsabilidades o actos distintos, incompatibles o adicionales a sus funciones públicas; cuando se discrimina a las mujeres en el ejercicio de sus derechos por encontrarse en estado de embarazo, parto o puerperio.
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Además, se considera este tipo de violencia a difamar, calumniar, injuriar o realizar cualquier expresión que descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el resultado de menoscabar su imagen pública; o divulgar o publicar imágenes, mensajes o difundir información personal, privada o falsa, con el objetivo de denigrar, desacreditar, ridiculizar, calumniar e injuriarla.