¿Eres asalariado? El SAT podría devolverte dinero

Los pagos se harán mediante tarjetas de crédito

Maritza Mena | El Sol de Puebla

  · miércoles 21 de marzo de 2018

Foto: Cuartocuro

Los trabajadores asalariados pueden solicitar la devolución hasta del 15 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por conceptos como gastos de honorarios médicos, dentales, psicológicos y de nutrición, informó el delegado en Puebla de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), César Iván de la Torre Flores.

Dijo que la forma en la que las personas físicas pueden obtener la devolución del impuesto es por medio de pagos a través de cheques o por tarjeta de crédito o débito.

Sin embargo, explicó que aún existe resistencia por parte de los médicos para recibir los pagos a través de esta vía, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) busca la manera de hacer que los profesionales de la medicina cuenten con los mecanismos necesarios para realizar el cobro a través de estos mecanismos que pueden beneficiar a sus clientes.

Cuando el monto a deducir, explicó, es superior a 10 mil pesos, es necesario que las personas cuenten con la firma electrónica y cuando es menor a ese monto no es necesario.

“Los contribuyentes pueden deducir el gasto por la compra de lentes ópticos graduados hasta por 2 mil 500 pesos, donativos, los intereses reales efectivamente pagados en un año por créditos hipotecarios, primas de seguros de gastos médicos y gastos funerarios”, comentó en conferencia de prensa.

De la Torre informó que hasta el 30 de abril tienen las personas físicas para presentar su declaración anual de impuestos y están obligados todos aquellos que dejaron de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año pasado, los que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

También, los que tuvieron ingresos acumulables, percibieron entradas de empleadores no obligados a hacer retenciones como el caso de los organismos internacionales, o que también recibieron percepciones por jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de pensión laboral.

“En caso de que los asalariados hayan obtenido ingresos superiores a los 400 mil pesos, exclusivamente por salarios de un solo patrón, el cual emitió un CFDI –Comprobante Fiscal Digital- de nómina, no tienen obligación de presentar la declaración anual, de igual forma, están exentos quienes hayan obtenido ingresos por intereses nominales hasta por 20 mil pesos”, destacó el funcionario federal.

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