Córdoba, Ver.- Al menos 9 de cada 10 deudores alimentarios incumplen con el pago de pensión alimenticia, esto se debe a la falta de información de las leyes y burocratismo pues ya entró en vigor el registro nacional de obligaciones alimentarias donde aparecen los nombre de quienes son omisos con sus obligaciones.
Así lo señaló Edwin Vargas del Moral, abogado especializado en temas familiares quien agregó que la Ley entró en vigor el pasado 10 de mayo.
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¿Qué porcentaje del salario mensual deben de entregar?
El litigante explicó que para que un deudor entre al padrón debe existir un oficio por parte de un juez y debe otorgar entre un 15 o 20% del salario de manera mensual de todos los ingresos y percepciones que tenga la persona.
Puntualizó que el Código Civil establece que la obligación de dar alimentos es recíproco o sea entre los integrantes de la familia y hay que cumplir con los hijos hasta que cumplen la mayoría de edad o que concluyen sus estudios universitarios.
"La incidencia es muy alta por la educación y poca percepción de injusticia que hay en el país y en el estado, 9 de cada 10 personas son deudores alimentarios, pero son más las mujeres que pelean por los derechos de sus hijos y allegarse de más recursos para mejorar la calidad de vida de la familia" mencionó.
Agregó que derivado de la Reforma Civil y el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias se ponen ciertas limitantes y ya no se les darán ciertos documentos como licencia de conducir, pasaporte, no podrán postularse para un cargo de elección popular, entre otros
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Además, su nombre quedará inscrito en la lista negra de morosos alimentarios, lo que podría repercutir en su historial crediticio como en el registro de sus bienes inmuebles.
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Finalmente agregó que las consecuencias podrían ir mucho más allá: de tres a cinco años de cárcel y de 100 a 400 días de salario mínimo de multa.