/ jueves 1 de octubre de 2020

Congreso aprueba cambios al Código Electoral de Veracruz

Con ello el OPLE deberá realizar el PREP, además reciclará el material electoral y partidos deberán garantizar paridad de género

Xalapa, Ver.-Por mayoría de votos, el pleno del Congreso local aprobó modificaciones al Código Electoral del Estado en las que se contempla que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) realice de forma exclusiva el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), se recicle el material electoral, se garantice la paridad de género, se realicen debates virtuales y se elimina la tarea del organismo electoral local sobre el monitoreo de medios.

Con 31 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones, los legisladores avalaron las modificaciones que fueron propuestas ayer por la diputada de Morena, Mónica Robles Barajas.

Algunas de las reformas fueron rechazadas por diputados del PAN; sin embargo, la mayoría del pleno consideró que se debía realizar la aprobación en su conjunto.

En la modificación se contempla que el OPLE deberá: Implementar y operar de forma exclusiva el PREP de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el INE.

Se determinó que el organismo recupere, concentre y reutilice el material electoral empleado en los procesos electorales, por lo que en caso de no hacerlo y decida comercializar el material, los recursos obtenidos deberán ingresar a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH) de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan).

Entre las funciones que le fueron asignadas al OPLE se aprobó que el organismo organice los debates entre los candidatos a cargos de elección popular. Ello con la posibilidad de que se realicen de manera virtual, considerando las circunstancias prevalecientes en el proceso electoral.

Además, deberá accionar de forma oportuna cualquier medida legal necesaria para impedir la alteración y vulneración del voto público y el fraude electoral durante los actos preparatorios, la jornada electoral, así como los procesos de cómputo que le corresponde vigilar.

Parida de Género

En la reforma se consideró el cumplimiento forzoso de la paridad de género. Se establecieron las bases para el desarrollo del mecanismo de asignación de los bloques de competitividad en el registro de candidatas y candidatos por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional.

Por ello, los partidos políticos no podrán incumplir con el principio de paridad de género en ninguna de sus vertientes, bajo el argumento de postular a candidatos que deseen reelegirse.

Para las diputaciones de mayoría relativa se establece que en los Distritos donde los partidos políticos no hubieran postulado candidaturas en el proceso electoral anterior, sus postulaciones deberán incluir el principio de homogeneidad en las fórmulas y paridad horizontal.

Por cada partido político se enlistarán los Distritos en los que postuló candidaturas en los comicios anteriores, ordenados de manera decreciente conforme al porcentaje de votación obtenido. Para ello, se deberán especificar tres bloques: Votación con porcentaje alto, porcentaje intermedio y baja votación.

Además de verificar la paridad, se analizará la distribución paritaria entre los géneros conforme a la postulación que se realice en cada Distrito.

En los municipios en los cuales los partidos políticos no hayan postulado candidaturas para la presidencia municipal y sindicatura en los comicios anteriores, se deberá cumplir con el principio de homogeneidad y paridad en las fórmulas.

Únicamente podrán ser registrados para el municipio en que fueron electos previamente, debiendo contar los interesados con la presentación de sus cuentas públicas en el primer año de gestión, dentro de lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, como elemento para demostrar que cuenta con un modo honesto de vivir.

Tiempos

Dado que en el Código se consideraban los tiempos para los procesos internos de la selección de candidatos y precampañas, los cuales daban pauta a una falta de sincronía con los procedimientos de fiscalización de las precampañas realizadas por el INE, se dispuso a modificar los plazos para que se puedan cumplir con las condiciones de validez de dicha etapa.

Ante la desaparición de los Consejos Municipales, se igualó la temporalidad de instalación de los Consejos Distritales con los Municipales Especiales a más tardar el segundo domingo de febrero, a fin de que ambos puedan contar con mes y medio para realizar las labores de adaptación, planeación, capacitación y logística.

Los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos iniciarán a partir del tercer domingo del mes de enero del año correspondiente a la elección y deberán concluir a más tardar el segundo domingo del mes de marzo.

Por lo menos siete días antes del inicio formal de los procesos cada partido determinará el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular. La determinación será comunicada al OPLE dentro de las 72 horas siguientes a su aprobación.

Las precampañas iniciarán el cuarto domingo de enero del año de la elección y concluirán el cuarto domingo de febrero.

La instalación del Consejo General será en la primera semana del mes de enero de la elección y de los Consejos Municipales Especiales y los Consejos Distritales a más tardar el segundo domingo de febrero, ello sin perjuicio de las actividades concurrentes con el INE.

Del primero al diez de febrero el Consejo General del OPLE propondrá los nombramientos de las consejeras y consejeros, así como de los funcionarios electorales que pertenecerán a los Consejos Municipales Especiales y los Consejos Distritales, mismos que deberán ser nombrados a más tardar el segundo sábado de febrero.

A más tardar el 27 de abril del año de la elección los Consejos Distritales y los Consejos Municipales Especiales publicarán en cada municipio, numeradas progresivamente, la relación de casillas electorales que instalarán, su ubicación y el nombre de sus integrantes.

Xalapa, Ver.-Por mayoría de votos, el pleno del Congreso local aprobó modificaciones al Código Electoral del Estado en las que se contempla que el Organismo Público Local Electoral (OPLE) realice de forma exclusiva el Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), se recicle el material electoral, se garantice la paridad de género, se realicen debates virtuales y se elimina la tarea del organismo electoral local sobre el monitoreo de medios.

Con 31 votos a favor, 14 en contra y cero abstenciones, los legisladores avalaron las modificaciones que fueron propuestas ayer por la diputada de Morena, Mónica Robles Barajas.

Algunas de las reformas fueron rechazadas por diputados del PAN; sin embargo, la mayoría del pleno consideró que se debía realizar la aprobación en su conjunto.

En la modificación se contempla que el OPLE deberá: Implementar y operar de forma exclusiva el PREP de las elecciones que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para tal efecto emita el INE.

Se determinó que el organismo recupere, concentre y reutilice el material electoral empleado en los procesos electorales, por lo que en caso de no hacerlo y decida comercializar el material, los recursos obtenidos deberán ingresar a través de la Oficina Virtual de Hacienda (OVH) de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan).

Entre las funciones que le fueron asignadas al OPLE se aprobó que el organismo organice los debates entre los candidatos a cargos de elección popular. Ello con la posibilidad de que se realicen de manera virtual, considerando las circunstancias prevalecientes en el proceso electoral.

Además, deberá accionar de forma oportuna cualquier medida legal necesaria para impedir la alteración y vulneración del voto público y el fraude electoral durante los actos preparatorios, la jornada electoral, así como los procesos de cómputo que le corresponde vigilar.

Parida de Género

En la reforma se consideró el cumplimiento forzoso de la paridad de género. Se establecieron las bases para el desarrollo del mecanismo de asignación de los bloques de competitividad en el registro de candidatas y candidatos por ambos principios, mayoría relativa y representación proporcional.

Por ello, los partidos políticos no podrán incumplir con el principio de paridad de género en ninguna de sus vertientes, bajo el argumento de postular a candidatos que deseen reelegirse.

Para las diputaciones de mayoría relativa se establece que en los Distritos donde los partidos políticos no hubieran postulado candidaturas en el proceso electoral anterior, sus postulaciones deberán incluir el principio de homogeneidad en las fórmulas y paridad horizontal.

Por cada partido político se enlistarán los Distritos en los que postuló candidaturas en los comicios anteriores, ordenados de manera decreciente conforme al porcentaje de votación obtenido. Para ello, se deberán especificar tres bloques: Votación con porcentaje alto, porcentaje intermedio y baja votación.

Además de verificar la paridad, se analizará la distribución paritaria entre los géneros conforme a la postulación que se realice en cada Distrito.

En los municipios en los cuales los partidos políticos no hayan postulado candidaturas para la presidencia municipal y sindicatura en los comicios anteriores, se deberá cumplir con el principio de homogeneidad y paridad en las fórmulas.

Únicamente podrán ser registrados para el municipio en que fueron electos previamente, debiendo contar los interesados con la presentación de sus cuentas públicas en el primer año de gestión, dentro de lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado, como elemento para demostrar que cuenta con un modo honesto de vivir.

Tiempos

Dado que en el Código se consideraban los tiempos para los procesos internos de la selección de candidatos y precampañas, los cuales daban pauta a una falta de sincronía con los procedimientos de fiscalización de las precampañas realizadas por el INE, se dispuso a modificar los plazos para que se puedan cumplir con las condiciones de validez de dicha etapa.

Ante la desaparición de los Consejos Municipales, se igualó la temporalidad de instalación de los Consejos Distritales con los Municipales Especiales a más tardar el segundo domingo de febrero, a fin de que ambos puedan contar con mes y medio para realizar las labores de adaptación, planeación, capacitación y logística.

Los procesos internos de selección de candidatos de los partidos políticos iniciarán a partir del tercer domingo del mes de enero del año correspondiente a la elección y deberán concluir a más tardar el segundo domingo del mes de marzo.

Por lo menos siete días antes del inicio formal de los procesos cada partido determinará el procedimiento aplicable para la selección de sus candidatos y candidatas a cargos de elección popular. La determinación será comunicada al OPLE dentro de las 72 horas siguientes a su aprobación.

Las precampañas iniciarán el cuarto domingo de enero del año de la elección y concluirán el cuarto domingo de febrero.

La instalación del Consejo General será en la primera semana del mes de enero de la elección y de los Consejos Municipales Especiales y los Consejos Distritales a más tardar el segundo domingo de febrero, ello sin perjuicio de las actividades concurrentes con el INE.

Del primero al diez de febrero el Consejo General del OPLE propondrá los nombramientos de las consejeras y consejeros, así como de los funcionarios electorales que pertenecerán a los Consejos Municipales Especiales y los Consejos Distritales, mismos que deberán ser nombrados a más tardar el segundo sábado de febrero.

A más tardar el 27 de abril del año de la elección los Consejos Distritales y los Consejos Municipales Especiales publicarán en cada municipio, numeradas progresivamente, la relación de casillas electorales que instalarán, su ubicación y el nombre de sus integrantes.

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