/ viernes 6 de marzo de 2020

Hasta 9 años y 26 mil pesos de multa a personas deudoras alimentistas

Sanciones de hasta 26 mil pesos y nueve años de prisión se podrían aplicar a las personas que sean deudoras alimentistas

Xalapa, Ver.- Sanciones de hasta 26 mil pesos y nueve años de prisión se podrían aplicar a las personas que sean deudoras alimentistas. Ello de aprobarse la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 237 del Código Penal del estado, en la que se establece sancionar a quienes no cumplan con las obligaciones de provisión con sus hijos o familiares.

La diputada de Morena, Elizabeth Cervantes de la Cruz, presentó dicha iniciativa en la que se contempla sancionar a quienes sean deudoras alimentistas que con el fin de eludir sus obligaciones para con sus acreedores renuncien a su empleo o soliciten licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos.

Por ello, se propuso que la falta de cumplimiento se castigue hasta con nueve años de prisión y una multa de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), lo equivalente a 26 mil 064 pesos. Considerando que cada UMA tiene un valor de 86.88 pesos.

Lo anterior cuando el delito se cometa en contra de sus hijas o hijos.

Asimismo, se establece que cuando la falta de cumplimiento sea para personas distintas a los hijos, la sanción sea de hasta siete años de prisión y una multa de hasta 250 UMAs, lo que equivale a 21 mil 720 pesos.

La legisladora consideró indispensable la necesidad de asignar como sanción a la falta de pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el obligado.

Xalapa, Ver.- Sanciones de hasta 26 mil pesos y nueve años de prisión se podrían aplicar a las personas que sean deudoras alimentistas. Ello de aprobarse la iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 237 del Código Penal del estado, en la que se establece sancionar a quienes no cumplan con las obligaciones de provisión con sus hijos o familiares.

La diputada de Morena, Elizabeth Cervantes de la Cruz, presentó dicha iniciativa en la que se contempla sancionar a quienes sean deudoras alimentistas que con el fin de eludir sus obligaciones para con sus acreedores renuncien a su empleo o soliciten licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos.

Por ello, se propuso que la falta de cumplimiento se castigue hasta con nueve años de prisión y una multa de hasta 300 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), lo equivalente a 26 mil 064 pesos. Considerando que cada UMA tiene un valor de 86.88 pesos.

Lo anterior cuando el delito se cometa en contra de sus hijas o hijos.

Asimismo, se establece que cuando la falta de cumplimiento sea para personas distintas a los hijos, la sanción sea de hasta siete años de prisión y una multa de hasta 250 UMAs, lo que equivale a 21 mil 720 pesos.

La legisladora consideró indispensable la necesidad de asignar como sanción a la falta de pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente por el obligado.

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