¿Porque septiembre?
El pasado miércoles diversos medios publicaron que el mes de septiembre es la fecha límite para que el Congreso Local pueda autorizar la contratación de deuda a dieciséis municipios que lo han solicitado; un poco más de 421 millones de pesos.
El Congreso es el poder facultado para autorizar la contratación de deuda a los municipios, siendo la Comisión de Hacienda Municipal quien recibe las solicitudes, las evalúa, analiza y en su caso tramita, formulando el dictamen específico que una vez aprobado lo turna al pleno para su autorización.
En materia financiera los municipios han tenido en el 2016 un periodo atípico, en el cual se vieron afectados en sus haberes etiquetados por aportaciones del ramo 33 FISM, convenios como Fortafin Zofemat, Prodere, Fortalece, Hidrocarburos, y hasta el 1º. Semestre 2016 de remanentes bursátiles, el gobierno de Javier Duarte no se los entrego, el adeudo estimado es superior a los 3 mil quinientos millones de pesos.
Sobre este tema la actual administración estatal se ha declarado insolvente y poca respuesta les ha dado a los Ayuntamientos, que en muchos casos dejaron obras iniciadas, otras terminadas y devengadas pero con adeudos a los contratistas, siendo el principal afectado la sociedad que no tiene la obra prometida y en muchos casos las molestias del proceso.
Es verdad que ha sido preocupación de algunos diputados solicitarle a la Titular de la Secretaria informe del monto del adeudo y de los tiempos de pago; el resultado ha sido negativo, no han tenido respuesta o si la tuvieran no la han manifestado por el desencanto que provocaría.
El Congreso también ha tomado medidas para atender la demanda municipal y social mediante un punto de acuerdo para utilizar el FISM 2017 en las obras inconclusas del mismo FISM 2016.
Tema que está en veremos tomando en cuenta los lineamientos y el concepto de anualidad; ahora el Orfis ha intervenido y al parecer hay disponibilidad de la Secretaria responsable de este fondo SEDESOL, para coadyuvar en la solución.
Muchos municipios están en la consulta, para no incurrir en responsabilidades, pues al final las observaciones de la ASF o del Orfis serán para ellos, para ser posible hay que seguir un protocolo de conclusión y de iniciación de obra.
Pero como el FISM es parte de la problemática de las obras inconclusas, el Congreso ha aceptado la posibilidad de autorizar créditos que posibiliten concluir satisfactoriamente lo programado en el 2016 en obras de Prodere, Fortafin, Zofemat en algunos casos y Fortalece.
El ambiente para los créditos de entidades federales y municipios está en un proceso de transición ante los aumentos de la deuda subnacional que se disparó de tal manera que obligo a la federación a acotarla mediante la Ley de Disciplina Financiera y a partir del 1 de abril con su reglamento.
De acuerdo con la Ley de Disciplina la facultad la tienen los Congresos Estatales, pero ahora la detalla en su artículo 23;
“La Legislatura local, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, autorizará los montos máximos para la contratación de Financiamientos y Obligaciones.
Para el otorgamiento de dicha autorización, la Legislatura local deberá realizar previamente, un análisis de la capacidad de pago del Ente Público a cuyo cargo estaría la Deuda Pública u Obligaciones correspondientes, del destino del Financiamiento u Obligación y, en su caso, del otorgamiento de recursos como Fuente o Garantía de pago”.
Así mismo deberá especificar:
Monto Autorizado de la Deuda Publica u Obligación a incurrir; Plazo máximo autorizado por el pago.; Destino de los recursos (actividades público productiva o reestructura) art. 24.
Los entes públicos están obligados a contratar en las mejores condiciones de mercado. Art. 25.
Lo que viene es lo más importante para la autorización de créditos por parte del congreso; el “Sistema de Alertas” que señala la Ley de Disciplina en su artículo 45:
Endeudamiento sostenible; II. Endeudamiento en observación, y III. Endeudamiento elevado.
Para ello le fija un techo Neto de endeudamiento:
Bajo un endeudamiento sostenible, corresponderá un Techo de Financiamiento Neto de hasta el equivalente al 15 por ciento de sus Ingresos de libre disposición;
II. Un endeudamiento en observación tendrá como Techo de Financiamiento Neto el equivalente al 5 por ciento de sus Ingresos de libre disposición,
Un nivel de endeudamiento elevado tendrá un Techo de Financiamiento Neto igual a cero.
El Reglamento publicado con vigencia a partir del 1 de este mes, da los pormenores para determinar los techos financieros netos; corresponden a una serie de combinaciones de la deuda; pública, de corto plazo con proveedores contratistas y prestadores de servicios hasta de garantía otorgadas.
Corresponde dar las clasificaciones de los entes sean estados, municipios o entidades paraestatales, a la SHCP.
En el caso de los municipios dice el artículo Tercero Transitorio que la SHCP hará la medición inicial del Sistema de Alertas para municipios el ultimo día hábil del mes de octubre de 2017, pero que dicha medición será meramente informativa; los techos financieros a los que tendrán acceso los municipios aplicaran a partir del ejercicio fiscal 2019.
Septiembre no tiene que ver con las alertas de municipios, el Congreso si tendrá la responsabilidad de las autorizaciones. La administración municipal actual termina el 31 de diciembre del 2017.
Los tiempos de la autorización, contratación y registro estarán tan cercanas a esta fecha que quizá quien los aplique serán los nuevos ediles y lo que se propicie es un ambiente de corrupción.
Si hay prisas hay responsabilidad; pero a quien le importa al fin son autoridad.
JFA 15.04.2017